El Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, Decreto 587-24, dictado el 10 de octubre de 2024, delimita el marco jurídico en el cual, dividido en 10 capítulos, se establecen las reglas de operación para que los contribuyentes adecuen sus sistemas de facturación para la emisión y recepción de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en el país.
Dentro de los principales elementos que incorpora el Reglamento 587-24, se detallan los requisitos para ser emisor electrónico, destacándose que los contribuyentes deben contar con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) actualizado. En dicho registro se debe identificar a la persona física responsable, quien, a través de un certificado digital para procedimientos tributarios, firmará electrónicamente cada factura y se autenticará en los servicios web dispuestos por el Sistema Fiscal Electrónico.
Este reglamento también establece el procedimiento para la remisión de los comprobantes fiscales electrónicos, indicando la obligación de enviarlos de forma inmediata a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para su validación, salvo las excepciones definidas en el mismo reglamento. Se regula además la autorización para el envío diferido de comprobantes por aquellos que realicen operaciones fuera de su domicilio a través de dispositivos portátiles sin conexión a internet, o para quienes, por la naturaleza de sus operaciones, lo requieran. En tales casos, se permite una excepción que requiere remitir los comprobantes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de la operación de transferencia de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, el reglamento define el tratamiento de contingencia en casos en que no sea posible generar y enviar los e-CF a la DGII debido a falta de conectividad general, fallas en los sistemas o pérdida de conexión con el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica. En estos casos, se establece que los contribuyentes deben generar los e-CF de manera offline y realizar el envío de los mismos en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas tras restablecerse la conexión.
A su vez, el reglamento aclara la forma de entrega de los comprobantes fiscales electrónicos, indicando que, cuando el receptor es electrónico, el e-CF deberá integrarse en sus sistemas; cuando el receptor no sea electrónico, el emisor deberá entregar una Representación Impresa (RI) del e-CF, en el formato y condiciones dispuestas por la DGII.
Además, la DGII deberá segmentar a los contribuyentes en grupos por tamaño y publicar esta clasificación, respetando los plazos de obligatoriedad descritos en el calendario dispuesto en el Art. 37 de la Ley núm. 32-23. También se indica que, si se otorga una extensión de plazo de mutuo acuerdo con la DGII, esta será única y no podrá exceder seis (6) meses. Los nuevos inscritos quedarán obligados de acuerdo con el grupo al que pertenezcan y, posteriormente, tendrán un plazo de hasta 120 días a partir de su fecha de inscripción.
Entre los puntos más relevantes del reglamento se encuentra el período de voluntariedad, definido como un período de gracia en el cual los contribuyentes pueden optar por incentivos en forma de certificados de crédito fiscal, conforme a los artículos 39 al 41 de la Ley núm. 32-23. La DGII deberá emitir un aviso para dar a conocer los requisitos para la solicitud y validación de los comprobantes de pagos, especialmente para los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales.
En cuanto al Facturador Gratuito, el reglamento aclara los requisitos, limitaciones y excepciones en su uso, explicando que el contribuyente debe estar al día con sus obligaciones tributarias, no clasificado como Grande Nacional, y no acogido a un régimen especial con exenciones. Además, debe tener un volumen de facturación menor a 150 al mes. La DGII podrá realizar ajustes a la cantidad máxima de facturas mediante aviso.
El Reglamento 587-24 también desarrolla un capítulo sobre las obligaciones de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, estableciendo el marco normativo para sus responsabilidades y requisitos mínimos hacia los contribuyentes. La DGII mantiene la facultad de revocar la autorización otorgada a estos proveedores.
En su artículo 44, el reglamento dicta que, para exceptuar a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos de la retención del cinco por ciento (5 %) del Impuesto sobre la Renta, los entes y órganos del Estado deben verificar que el servicio o bien haya sido facturado mediante e-CF y que el proveedor esté autorizado como emisor electrónico.
Finalmente, toda la información contenida en el Decreto 587-24 busca facilitar la adopción de la facturación electrónica, asegurando un marco normativo claro para los contribuyentes y usuarios de facturas electrónicas, garantizando el mínimo de ambigüedades en cuanto a sus obligaciones y derechos en este sistema