La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) publicó una circular con un instructivo que informa a las entidades de intermediación financiera que deberán seguir una serie de estipulaciones de la SB para proteger a las usuarias y los usuarios financieros que entrarán en vigencia dentro de seis meses.
La carta circular CCI-REG-202400009, emitida por la SB estipula, en resumen, seis acciones que las entidades financieras deberán ejecutar para proteger a sus clientes.
1 Resumen de contratos
Las entidades financieras estarán obligadas a resumir en tan solo 2 hojas los interminables contratos que los usuarios deben firmar para acceder a cualquiera de los servicios prestados por los bancos. La Hoja Resumen de cada contrato que los usuarios firmen tiene que estar redactada en un lenguaje sencillo y comprensible.
2 Carta de saldo
Cuando los usuarios terminen de pagar un préstamo, la entidad financiera está obligada a entregarles una carta de saldo gratuita en un plazo máximo de 7 días. Este documento certifica que se ha pagado la totalidad de la deuda.
3 No más publicidad engañosa
La información contenida en los anuncios, materiales promocionales y publicidad de las entidades financieras deberá ser clara, precisa y no engañosa.
4 Información sobre cambios en los tarifarios y tasas
Los bancos deberán informar a los usuarios por escrito sobre cualquier cambio unilateral en las tasas de interés, cargos, comisiones y otros gastos asociados a sus productos y servicios. Los tarifarios deberán resaltar específicamente qué fue modificado para que los usuarios no pasen por alto estos cambios.
5 Información previa a la firma de contratos
Antes de que la entidad financiera nos solicite la firma de un contrato, debe proporcionar primero al usuario una copia del mismo junto con todos sus documentos accesorios e información adicional relevante. Esto permite a los usuarios evaluar si el producto o servicio es adecuado para sus necesidades y capacidad de pago, asegurando que tomen decisiones financieras informadas.
6 Servicio de Atención a los Usuarios (SAU)
Se estipula la organización y funcionamiento del Servicio de Atención a los Usuarios (SAU) en todas las entidades bancarias. Este departamento deberá cumplir con la función de detectar y anticipar situaciones o problemas que puedan impactar negativamente a los clientes, tomando medidas correctivas a nivel interno, con respuestas proactivas y eficientes a las necesidades y preocupaciones de sus clientes.