Los servidores públicos deberán laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con el objetivo de compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo.
Quedan exceptuados de este decreto los colaboradores que, por razón de la naturales del servicio que prestan, deban seguir funcionando.