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    Home»Artículos»Impuestos y freelancers: Obligaciones y deducciones, guía para profesionales autónomos
    Artículos

    Impuestos y freelancers: Obligaciones y deducciones, guía para profesionales autónomos

    GBLAMBy GBLAMenero 3, 2025Updated:enero 3, 2025No hay comentarios10 Mins Read
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    Muchos de nosotros conocemos acerca de los conceptos y/o ciclo de vida del contribuyente en este caso los “freelancers” que se involucran en el ambiente impositivo como son: Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, Facturación vía Comprobantes Fiscales, Impuesto sobre la renta (ISR), impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Retenciones.

    Sin embargo, obviamos cómo acceder a ellos, por ej. Podemos ver dentro del ciclo de los contribuyentes la primera parte:

    1. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): Es un deber formal establecido en el Código Tributario (Ley No. 11-92) para los contribuyentes personas físicas, es decir, profesionales y técnicos que realizan trabajos de manera independiente que generan obligaciones tributarias.

    Para estos contribuyentes, el RNC es igual a su número de cédula de identidad y deberán usarlo en todas sus transacciones.

    El Registro Nacional de Contribuyentes contiene los datos que pertenecen a una persona física o jurídica en función de su identificación, localización y atributos. Este registro asigna una secuencia numérica denominada número de RNC, siendo este el código único y permanente de identificación que se recibe en el momento de su inscripción.​

    Parte del propósito fundamental de inscribirte en al RNC es que puedas acceder a las ventajas, como son:

    •          Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras (bancos).

    •         Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (registrar marca, patentes, diseños industriales, entre otros).

    •         Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.

    •         Obtener y emitir facturas con números de comprobantes fiscales.

    •         Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.

    •         Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.

    Ahora, cual es el proceso para proceder a la inscripción o registro:

    1.      Ingrese al portal de Impuestos Internos www.dgii.gov.do y seleccione la sección “Oficina Virtual”.

    2.      En el menú de “Inscripción y Actualización al RNC” seleccione la opción “Inscripción y Actualización al RNC”

    3.      En “Tipo de Solicitud” elija la opción “Inscripción al RNC”, luego seleccione “Persona Fisica”, digite su número de cédula y pulse “Siguiente”.

    4.      Complete los campos correspondientes a sus “Datos Generales” y al finalizar pulse “Guardar cambios”.

    5.      Complete los campos correspondientes a su “Domicilio y Datos de Contacto” y al finalizar, pulse “Guardar Cambios”. Si desarrolla su actividad en una Oficina o Local, debe indicarlo al final de la sección para que el sistema habilite la sección “Domicilio Oficina Local”.

    6.      En “Actividad Económica” el contribuyente deberá colocar el tipo de facturación que le corresponde, además podrá modificar y/o adicionar la/s: Actividades primarias o secundarias, según corresponda. En caso de que desee agregar una actividad, presione “Nueva actividad económica” y luego busque y seleccione la actividad desde el Catálogo de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Al finalizar, presione “Agregar y cerrar”.

    7.      En “Otros Datos Registro” complete los datos con la información de contacto que se utilizará para fines de notificación y validación de esta solicitud, luego pulse “Guardar Cambios”.

    8.      Luego de haber completado correctamente todos los renglones, marque con un cotejo en “Acepto los términos y condiciones”. Si desea solicitar el acceso a su Oficina Virtual (OFV), pulse en «¿Desea crear Oficina Virtual?», y luego marque con un cotejo en «Acepto los términos y condiciones para crear OFV». Por último, pulse “Guardar y continuar”.

    9.      Debe anexar los documentos requeridos para completar la solicitud y al finalizar, pulse “Procesar Cambios”.

    10. El sistema le mostrará un resumen con los datos completados; seleccione su correo electrónico (email) o número telefónico para recibir un código de validación y pulse “Enviar”. Inserte el código recibido y pulse “Validar”.

    Después de este proceso, el sistema le enviará un mensaje indicando que su solicitud se encuentra en proceso y el número de solicitud con el cual podrá consultar el estatus de esta.

    Consecuencias de no estar inscrito

    No estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de un país, como en la República Dominicana, puede acarrear diversas consecuencias legales y financieras. Algunas de las principales consecuencias son:

    1. Multas y sanciones: La falta de inscripción puede resultar en multas y sanciones administrativas. La DGII tiene el derecho de imponer penalidades a aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
    2. Imposibilidad de emitir facturas: Las empresas y profesionales no inscritos no pueden emitir facturas fiscales válidas, lo que limita su capacidad para realizar transacciones comerciales y facturar a sus clientes legalmente.
    3. Dificultades para acceder a créditos: Las instituciones financieras suelen requerir la inscripción en la DGII como parte de su proceso de evaluación para otorgar créditos o financiamientos.
    4. Cierre de negocios: En casos extremos, la falta de cumplimiento con las obligaciones fiscales puede llevar al cierre forzoso del negocio por parte de las autoridades fiscales.
    5. Impacto en la reputación: La falta de inscripción puede afectar la reputación de una empresa o profesional, lo que puede tener repercusiones negativas en su imagen ante clientes, proveedores y socios comerciales. Entre otros puntos más.

    2. Facturación vía Comprobantes Fiscales

    Recordando que ​​​​la facturación electrónica​ es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.​

    Parte de las obligaciones que deben tener los contribuyentes como freelancers son la emisión y el requerimiento de los NCF & E’NCF.

    Y con relación a esto, también es bueno saber cómo podemos solicitar dichos comprobantes fiscales (NCF y E’NCF).

    Como sabemos ya estamos en una era digital en desarrollo y el ámbito fiscal no se queda atrás, desde el 2019 se comenzó con un plan piloto con la facturación eléctrica A y hasta ahora hay más o menos 39 proveedores de servicios de facturación electrónica han sido autorizados por la DGII en República Dominicana. actualmente 2,461 contribuyentes son emisores electrónicos.

    Base legal: Ley 32-23

    También dentro de las obligaciones del freelancer podemos tomar la cuenta también:

    3. Impuesto sobre la renta (ISR)

    Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

    ¿Quiénes pagan este impuesto?

    Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

    ¿Quiénes están exentos del ISR?​

    Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

    Tasa del impuesto

    Las personas jurídicas pagarán una tasa del impuesto sobre la renta de un 27%. Tomando en cuenta que para las personas físicas y freelancers las tasa oscilan de acuerdo con el nivel de ingresos y para eso existe lo que es la tabla de exención contributiva, es decir, 15%, 20% y 25% de acuerdo con sus ingresos anuales o mensuales.

    Dentro de las obligaciones de ISR está la modalidad de RST, que es el Régimen Simplificado de Tributación, Este e​s un régimen de ​facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o física​​​s que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad eco​nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

    Este régimen servirá para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.​​​

    Base legal: ISR: Regulado por la Ley No. 11-92 (Código Tributario), modificado por la Ley No. 253-12.

    4. Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    ¿Quiénes pagan este impuesto?

    Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras, que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

    Tasa del impuesto

    En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

    Fecha de presentación y pago

    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero).

    En la importación se paga juntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

    Base legal: Ley No. 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana): Regula los aspectos generales del ITBIS. Artículo 334 y siguientes: Establecen los fundamentos del ITBIS, su tasa general (18%) y las exenciones.

    5. Retenciones

    Son deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.

    La retención solo aplica si el bien o servicio se encuentra gravado con el impuesto y si el mismo es brindado de Persona Jurídica a Persona Física, ya que las Personas Físicas no son agentes de retención.

    Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

    1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas no ejecutados en relación de dependencia).
    2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

    En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

    Base legal: Ley No. 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana):

    Establece las bases para la retención en la fuente sobre ingresos, como una forma de recaudación anticipada del ISR o ITBIS.

    • Artículos 330, 331, 332, 333 y 334: Regulan la retención del ITBIS, ISR, y otros impuestos que deben ser retenidos sobre pagos realizados a proveedores o contratistas.
    • Ley No. 253-12 también establece modificaciones sobre el régimen de retenciones.
    • Reglamento 139-98: Establece los procedimientos para la retención del ITBIS y el ISR en los pagos realizados a personas físicas y jurídicas.
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